Pago de Tharsys, es el nombre de una bodega que se ubica en el término municipal de Requena, en el kilómetro 274, de la N-III. Es obra de Vicente García y Carmen Suria, un proyecto que inicia sobre una antigua cava de 1.808 y que a la vez, retoma su primigenia actividad. La bodega elabora vinos de pago, cava y vinos denominación de origen Utiel-Requena.
El nombre de pago todavía resulta chocante para muchos, y es que "pago", por lo general, ha sido una calificación o denominación más propio de otras latitudes.
Si recurrimos a la R.A.E, nos dice que la palabra proviene del latín "pagus". Distrito determinado de tierras o heredades, especialmente de viñas u olivares. Pueblo pequeño o aldea. En Argentina, Bolivia, lugar en el que ha nacido o está arraigada una persona.
En lo tocante a la cuestión jurídico vinícola, en su día fue regulada por la Ley 24 2003, de la Viña y del Vino «BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, que en su artículo 24 definía el vino de Pago. Y la Ley 6/2015 de 12 de Mayo.
La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Generalitat Valenciana, considera que:
"... los
denominados "vinos de Pago", como elemento revalorizador de la oferta.
Vinos que se distinguen por su alta calidad, contemplándose incluso la
posibilidad del reconocimiento del vino de Pago calificado. En el vino
de Pago concurren unas características muy particulares, de entre las
cuales cabe destacar la garantía de la procedencia de la uva de una zona
geográfica muy concreta, de características específicas y condiciones
que no se dan en otras zonas próximas.
Y así, la ORDEN de 14 de julio de 2009,
de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se
aprueban las normas de los vinos de pagos en la Comunitat Valenciana.
[2009/8670], establece:
Artículo 1.
1. El sistema de protección de los productos vitivinícolas producidos en la Comunitat Valenciana incluye dentro del nivel de los "vinos de calidad producidos en región determinada" el Vino de Pago.
2. Vino de Pago es el vino de calidad que por su excelencia goza de prestigio y reconocimiento en todos los agentes del sector.
Artículo 2. Paraje o Pago y, la vinculación notoria.
1.
A los efectos de considerar un vino de Pago, de acuerdo con el artículo
24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se
entiende por Pago el paraje o sitio rural con características edáficas y
de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su
entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria
al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y
cualidades singulares.
Un vino de pago sería el equivalente a un "Grand Cru" francés. Los vinos de Pago, serían los que se encuentran en el vértice de la pirámide, los de mayor calidad.